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Cómo declarar el alquiler en la renta [actualizado IRPF 2022]

La campaña de la declaración de la renta de 2022 comienza el 11 de abril y se alarga hasta el 30 de junio de 2023.

Todos los propietarios con viviendas en alquiler están obligados a presentar los ingresos obtenidos como arrendadores si éstos han superado los 1.600 euros durante todo el año. Es por ello que en este post te indicaremos cómo debes declarar el alquiler en la declaración de la renta teniendo en cuenta las deducciones a las que puedes tener derecho por el hecho de residir en España. Para el caso de españoles residentes en el extranjero las deducciones pueden variar.

Cuánto me puedo deducir de los ingresos del alquiler

Los propietarios deben declarar la totalidad de sus ingresos por alquiler. Sin embargo, a estos ingresos se les puede restar una serie de gastos detallados más adelante (intereses de la hipoteca, reparaciones, IBI, comunidad, seguro de hogar, etc) y sobre dicho resultado se puede aplicar una deducción del 60% si la vivienda ha sido alquilada como vivienda habitual a personas físicas.


No tienen derecho por lo tanto a dicha deducción:

  • Los alquileres turísticos o de temporada (normalmente de menos de un año)
  • Los alquileres de locales u oficinas, aunque fueran usados como vivienda temporal
  • Los contratos de alquiler a empresas donde no figure el nombre y NIF de los inquilinos.

Cómo declarar el alquiler en la renta

Tanto los datos de tu vivienda, como de sus alquileres, debes incluirlos en el Apartado C, Página 6 y 7: Bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas.

Identificación del inmueble

Las casillas que van de la 0062 a la 0075 servirán para identificar el inmueble que has puesto en alquiler.

Casillas 0062 a 0075 - Declaración del IRPF

Si el inmueble tiene varios propietarios, a cada uno se le atribuye tanto la renta obtenida como los gastos deducibles en función de su porcentaje de propiedad o usufructo. Estos porcentajes deben indicarse en la casilla 0063 y 0064.

En el caso de ser propietario de una vivienda en alquiler debes seleccionar la casilla 0075 (Arrendamiento). Si el inmueble ha estado sin alquilar durante algún periodo del año, deberás indicar el número de días en la casilla 0073 en caso que nadie haya hecho uso de ella , o en la 0076 si ha sido tu vivienda habitual durante algún momento de 2022. Si se tratara de un inmueble alquilado como anejo a la vivienda (garaje, trastero) y para el cual no se hubiera indicado una renta específica aparte, debes ponerlo en la celda 0074.

Identificación de los arrendamientos

Una vez has indicado que el inmueble ha estado alquilado durante todo o parte de 2022, en las casillas que van de la 0091 a la 0101, deberás indicar la fecha de cada el contrato de alquiler -en caso de haber varios- e identificar a todos los inquilinos de cada contrato. Para identificarlos, deberás poner su NIF o NIE. En caso de extranjeros que no dispongan de NIE, deberás indicar el número de identificación fiscal de su país de origen.


Para cada contrato de alquiler, en la casilla 0100 deberás indicar también si está sujeto a la reducción del 60%. Esta reducción sólo aplica para contratos de arrendamiento de vivienda habitual (por 5 años).

Casillas 0091 a 0101 - Declaración del alquiler

Qué son los ingresos íntegros del alquiler

Una vez identificado el inmueble y el arrendamiento, toca declarar los ingresos íntegros de cada contrato de alquiler. Estos ingresos se deben de introducir en la casilla 0102.

Declaración de ingresos íntegros computables

Éstos son la suma de todas las mensualidades devengadas durante 2022, sin realizar ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto ni impago. En caso de que la mensualidad incluya otros conceptos además de la renta (comunidad, calefacción, IBI, etc) podrás incluirlas aquí, aunque en ese caso también deberán incluirse como gasto en las casillas correspondientes.

Gastos deducibles del alquiler: cuáles son y dónde ponerlos.

Los arrendadores pueden deducirse una serie de gastos que se restan al total de ingresos devengados por el alquiler durante el año. Esto hace que los impuestos por alquilar un inmueble se ajusten exclusivamente a los beneficios netos que en realidad has obtenido. Puede ser por lo tanto posible no tener que pagar ningún impuesto por alquilar, una vez deducidos gastos de cierto importe como los intereses de la hipoteca, la amortización del inmueble, gastos de reparaciones o gastos fijos como la comunidad o el IBI.


¡Atención! Si se trata de gastos anuales fijos (intereses, seguros, comunidad, etc) es importante tener en cuenta que sólo podrás deducirte la parte proporcional al número de días del año que la vivienda ha estado alquilada.

Intereses de la hipoteca:

Incluye tanto los intereses de créditos destinados a la compra o mejora de la vivienda, así como otros gastos asociados a la formalización de la hipoteca, como son los gastos de notario, las comisiones de apertura o por amortización anticipada del crédito. No incluye por lo tanto los importes destinados a amortizar el principal del préstamo.

Gastos deducibles - Declaración del IRPF

Tanto en estos gastos financieros como en los de reparaciones, podrás observar que la declaración te permite incluir aquellos que no hayas deducido durante los 4 años anteriores a 2022. Esto es especialmente útil en el caso de que hayas aperturado una hipoteca o hayas realizado reformas recientes de un importe más elevado que los ingresos del alquiler de un año. Así podrás diferir esos gastos durante los 4 próximos años para asegurar que puedes deducirlos todos.

Las reparaciones y gastos de conservación del inmueble:

Los gastos de reparación y conservación son parte de los gastos de alquiler deducibles. Eso sí, debes tener cuidado y saber qué interpreta Hacienda como una reparación y lo que no lo es.


Puedes incluir lo que te has gastado en materiales, como la pintura, arreglo de instalaciones o de sustitución de calefacciones, puertas, ascensores u otros. Sin embargo no serán deducibles, las cantidades destinadas a la ampliación u obras de mejora de la vivienda.

Gastos deducibles de alquiler - Declaración del IRPF

La comunidad y otros gastos comunes:

Incluye los gastos de la comunidad de vecinos en caso de estar ésta constituida. De haber gastos extraordinarios o derramas, también podrás añadirlos. Evidentemente sólo puedes incluirlos siempre y cuando sea el propietario, y no el inquilino, quien pague dichos gastos.

Gastos de comunidad - Declaración del IRPF

Gastos de formalización del contrato y de defensa jurídica:

Estos apartados incluyen los gastos que se devengan por la formalización del contrato de alquiler que te cobró la inmobiliaria o gestor, así como los incurridos en la defensa de carácter jurídico (abogado, procurador, etc).

Gastos de formalización del contrato - Declaración del IRPF

Cantidades devengadas por terceros por servicios personales:

En este epígrafe puedes incluir los gastos cobrados por el administrador de la finca o de la vivienda, así como gastos de portería, limpieza, jardinería o vigilancia cuando se cobren aparte o en lugar de los de comunidad incluidos en la casilla 0109.

Cantidades devengadas por servicios personales - Declaración del IRPF

Los suministros del hogar:

Se pueden deducir las cantidades destinadas a suministros, siempre que sea el propietario quien los pague. En el caso de que pague el inquilino, no podrás incluir dichos gastos.

Servicios de suministros - Declaración del IRPF

Primas de contrato de seguros:

Como la prima anual del seguro de hogar, pero también puedes incluir la prima del seguro de impago de alquileres si la tuvieras.

casilla 0114 declaracion de la renta

IBI, tasas y otros impuestos:

Aquí debes incluir los tributos y recargos no estatales como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), las tasas por recogida de basuras, alcantarillado, alumbrado o cualquier otro tributo asociado a la tenencia o al uso del inmueble. No serán deducibles recargos que sean de carácter sancionador (multas).

Tributos, recargos y tasas - Declaración del IRPF

Dinero que te adeudan:

Son los saldos de dudoso cobro. Si no te han pagado parte del alquiler devengado indicado en la casilla 0102, aquí puedes deducirte ese importe que no has cobrado. Para ello el deudor se tiene que encontrar en situación de concurso o han de haber pasado más de seis meses entre la primera reclamación a 31 de diciembre.

Saldos de dudoso cobro - Declaración del IRPF

Amortización de bienes muebles:

Al declarar el alquiler también podrás restar las cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles. Este apartado engloba el contenido del inmueble -su mobiliario fundamentalmente- que se amortizará a razón del 10% de su coste cada año.

Amortización de bienes muebles - Declaración del IRPF

Amortización de la vivienda:

Hacienda te permite restar de los ingresos íntegros del alquiler las cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles. Esto quiere decir que puedes imputar un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: valor de adquisición satisfecho o valor catastral de la construcción.

Hay que tener en cuenta que el valor del suelo sobre el que está el inmueble no se amortiza, al considerar que no se degrada con el tiempo. En el caso de usar el valor catastral es fácil excluir el valor del terreno al venir desglosado en el recibo del IBI. En caso de que el valor que se use para la amortización sea el valor real de la compraventa, se le deberá restar el mismo porcentaje que representa el terreno en el total del valor catastral.

Para calcular la base amortizable, tanto en caso de usar el valor catastral como el de adquisición, se le deberá sumar el importe de gastos y tributos de la compraventa, así como las mejoras realizadas.

Amortización del inmueble- Declaración del IRPF

Ejemplo práctico de declaración de ingresos por alquiler de vivienda:

Para terminar de entender las explicaciones que te acabamos de dar, te presentamos un ejemplo práctico de cómo tributa el alquiler de una vivienda en la declaración de la renta.

  • Ingresos íntegros por el alquiler: 8.000€ (8 meses x 1.000€ de mensualidad)
  • Gastos deducibles:
    • Intereses de hipoteca: 1.150€
    • Seguro de la casa: 250€
    • Gastos de comunidad: 600€ (50 €/mes)
    • Tributos recargos y tasas: 550 €
    • Gastos de conservación y reparación: 250€
    • Prima de seguro de hogar: 200€
  • Amortización:
    • Si el valor catastral de la construcción es 60.000€ y del terreno 20.000€ quiere decir que la construcción representa un 75% del total del valor
    • Si el valor real de la compraventa fue de 100.000€ habría que coger éste por ser superior al catastral y aplicarle el 75% para extraer el valor de la construcción (75.000€ en este ejemplo)
    • Para calcular el valor amortizable, hay que sumar gastos de compraventa y mejora. Asumamos 15.000€
    • La amortización del inmueble sería de (75.000€+15.000€)x3% = 2.700€
  • Si el inmueble ha estado alquilado 8 meses del año, sólo se podrá deducir la parte proporcional de los gastos y la amortización:
    • 3.000€ de gastos + 2.700€ de amortización
    • 5.700€ x 8 / 12 = 3.800€

Con estos datos, los ingresos íntegros suman un total de 8.000 euros a los que se le restará 3.800 euros en gastos deducibles. El resultado es que su beneficio fue de 4.200 euros.


Sobre este beneficio se puede aplicar una reducción del 60% ya que la vivienda ha sido alquilada como vivienda habitual. Por lo que esa cifra pasará a ser de 1.680 euros, que será el dinero que finalmente integrará en la declaración de la renta dentro de la base imponible general.

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Las consecuencias de no declarar el alquiler en la renta

No declarar un alquiler -o hacerlo incorrectamente- supone que en el caso que Hacienda se entere podrías recibir una sanción que varía entre el 50% y el 150%, del importe dejado de declarar, además de tener que pagar los intereses generados y no poder disfrutar de la deducción del 60%.


Es importante tener en cuenta que Hacienda tiene muchos medios para comprobar si una vivienda está alquilada o no. Pueden por ejemplo cruzar datos con las empresas de suministros de agua y luz, padrones municipales, declaraciones de renta de los inquilinos, datos del catastro, administraciones depositarias de fianzas, etc.


Como puedes ver, las sanciones de Hacienda por no declarar el alquiler conlleva muchas desventajas económicas, por lo que hoy en día no hay que pensarse mucho si compensa o no declarar el alquiler y la renta correctamente. Lo mejor que puedes hacer es declarar todos tus ingresos y gastos y así beneficiarte de las reducciones antes mencionadas.

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Contar con un gestor inmobiliario especializado en arrendamientos te permitirá disponer de información detallada de los ingresos y gastos de tus contratos de alquiler. Todos nuestros propietarios reciben un informe anual con todos los datos necesarios para hacer la declaración de la renta de una forma fácil y sin errores.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no declaro el alquiler en la renta?

No declarar un alquiler -o hacerlo incorrectamente- supone que en el caso que hacienda se entere podrías recibir una sanción que varía entre el 50% y el 150%, del importe dejado de declarar, además de tener que pagar los intereses generados y no poder disfrutar de la deducción del 60%.

¿Cuáles son los gastos deducibles del alquiler?

Los arrendadores pueden deducirse una serie de gastos que se restan al total de ingresos devengados por el alquiler durante el año. Esto hace que los impuestos por alquilar un inmueble se ajusten exclusivamente a los beneficios netos que en realidad has obtenido. Puede ser por lo tanto posible no tener que pagar ningún impuesto por alquilar, una vez deducidos gastos de cierto importe como los intereses de la hipoteca, la amortización del inmueble, gastos de reparaciones o gastos fijos como la comunidad o el IBI.

¿Qué son los ingresos íntegros del alquiler?

Los ingresos íntegros del alquiler son la suma de todas las mensualidades devengadas durante 2022, sin realizar ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto ni impago. En caso de que la mensualidad incluya otros conceptos además de la renta (comunidad, calefacción, IBI, etc) podrás incluirlas aquí, aunque en ese caso también deberán incluirse como gasto en las casillas correspondientes.

¿Cuánto me puedo deducir de los ingresos del alquiler?

Los propietarios deben declarar la totalidad de sus ingresos por alquiler. Sin embargo, a estos ingresos se les puede restar una serie de gastos detallados más adelante (intereses de la hipoteca, reparaciones, IBI, comunidad, seguro de hogar, etc) y sobre dicho resultado se puede aplicar una deducción del 60% si la vivienda ha sido alquilada como vivienda habitual a personas físicas.

55 comentarios en «Cómo declarar el alquiler en la renta [actualizado IRPF 2022]»

  1. Hola.

    Soy propietario de 1/6 de un inmueble VPO alquilado. El tema tiene miga y resumiré lo que pueda.

    Nunca he recibido dinero de ese alquiler y saltaron las alarmas en la Renta 2021: nunca me apareció hasta entonces y pensaba que los propietarios que lo tienen arrendado habían estado declarándolo. Parece ser que me engañaron y tuve que poner denuncia tributaria porque no me quisieron facilitar copias de los documentos para comprobarlos (contrato/s de alquiler, recibos, etc.). No declaré ese inmueble en la Renta 2021 porque todas las casillas permitidas eran incorrectas, teniendo en cuenta el circo que hay montado. Cuando me pidieron datos para hacer comprobaciones limitadas, volví a contar lo sucedido y entregué copia de la denuncia tributaria. No he recibido sanción y no tengo idea sobre si estarán investigando o no.

    En mis datos fiscales de la Renta 2022 aparece el inmueble y su estado es «arrendado», pero los condueños que lo tienen arrendado siguen sin facilitarme las copias de los documentos para que los compruebe. Tampoco he recibido dinero alguno porque hasta que no se aclare convenientemente pienso que lo mejor es no mentir a Hacienda. He mandado burofax al inmueble solicitando al inquilino los datos, pero tampoco me ha contestado.

    ¿Podrían orientarme sobre cómo actuar este año? ¿Vuelvo a poner denuncia tributaria y a no declarar mi 1/6 de ese inmueble? Si es mejor declararlo junto con presentación de la denuncia tributaria (veo necesario denunciar para evitar que me metan el resto de condueños en sus chanchullos), ¿qué casilla/s debería rellenar y qué valor aproximado tendría que poner? ¿Sería conveniente presentar también consulta vinculante a la Dirección General de Tributos?

    Gracias por su ayuda.

    Un saludo.

    Responder
    • A nuestro entender y según la información de la que nos has hecho partícipes, entendemos que no puedes declarar unos ingresos de los que desconoces su existencia y sus cantidades concretas. Si bien a hacienda le consta el inmueble como arrendado y, en consecuencia, podría imputarte parte de estas rentas, con lo que deberías emprender medidas legales para solucionar esta situación de manera definitiva.
      Para alcanzar una solución definitiva, deberías plantearte reclamar el ejercicio de tus derechos como arrendador por vía judicial (o por mediación o arbitraje) e incluso las rentas percibidas por los otros copropietarios, con intereses que por porcentaje te pertenecen, y posibles perjuicios que la mala administración te haya causado.
      Es una consulta compleja que requeriría del análisis de documentación por parte de un abogado para poder dar una respuesta adecuada y concorde a tus intereses.

      Responder
  2. En primer lugar agradecer la extensa y detallada explicación, que será de gran utilidad.

    Unas preguntas:

    1) En caso de que el alquiler incluya en un único contrato piso, parking y trastero, ¿puede tratarse todo de manera conjunta o deben declararse tres immuebles? Yo entiendo que podría tratarse conjuntamente marcando las celdas 0075 (para la vivienda), la 0073 (no fue alquilado todo el año) y la 0074 (para el parking y el trastero)

    2) El seguro de impago y el seguro de vida por la hipóteca ¿puede desgravarse? ¿En qué celda?

    3) Finalmente, ¿es necesario aportar información justificativa de todos los datos aportados?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Muchas gracias por tus comentarios Ferran.

      Respecto a la manera de declarar los anexos dependerá de cómo haya sido redactado el contrato. Si en el contrato se ha estipulado un único precio por la totalidad de los inmuebles, éste deberá ir en la casilla 75. Si se ha indicado el precio de los anexos aparte, éstos deberán ir como bien dices, en la 74.

      Se puede incluir el coste del seguro de impago, no así el de vida.

      No es necesario aportar ninguna documentación, si bien podrían reclamarla posteriormente vía requerimiento.

      Un saludo

      Responder
      • Muchas gracias por las respuestas.

        Ruego se me permita una última pregunta: ¿Los gastos/importes deben de incluir el IVA? Por ejemplo, al calcular la amorftización, ¿el Valor de adquisición del immueble seria con o sin IVA? Otro ejemplo, al considerar el gasto que supone tener una API para administrar el alquiler, ¿el gasto a imputar es el importe con IVA o sin IVA?

        Una vez más, muchas gracias.

        Responder
        • Dentro del importe de adquisición del inmueble hay que incluir también el importe de los gastos y tributos que correspondan a la adquisición del inmueble satisfechos por el adquiriente (IVA, ITP, etc).

          En todos los gastos se ha de incluir el IVA, que ha de estar respaldado por la correspondiente factura.

          Responder
  3. hola, tengo domicilio fiscal en la comunidad Valenciana pero por motivos laborales vivo en Madrid para poder desgravar el importe del alquiler de la vivienda, me podria indicar la casila ya que tengo menos 35 años y veo que existen varias casillas segun la edad o el destino de la vivienda. y no lo tengo claro.

    Responder
    • Hola! Muy util el articulo.

      En el caso de tener alquilado un inmueble del que soy propietario al 50%.

      Debo indicar los ingresos y gastos al 50% en casa casilla o el programa lo calcula solo segun la casilla 63?

      Gracias

      Responder
        • Buenas. He estado investigando y en el supuesto de tener un inmueble alquilado del que eres propietario al 50%, tienes que poner “a mano” el 50% de los ingresos, gastos, etc.

          Otra pregunta: veo que el programa solo da la opcion de deducir el 60% del resultado del alquiler, pero vi en las noticias que el 60 cambia en 2022 y puese ser el 70 si los inqulinos son jovenes, o otros supuestos. Esto no aplica?

          Responder
          • Pablo, según este enlace de la Agencia Tributaria, la bonificación sigue siendo del 60%

            El cambio de las bonificaciones al 50, 70 ó 90% según las circunstancias del alquiler forma parte de un Anteproyecto de Ley de Vivienda que todavía no ha sido aprobado.

        • Hola,

          Esta pregunta me interesa, tal y como comenta Pablo, en el caso de tener alquilado un inmueble en la que soy propietaria al 50 %, sí se pone en la casilla correspondiente del % de propiedad (casilla 63) pero pueden confirmar sí el resto de datos a rellenar, tanto ingresos como gastos, hay que ponerlos ya calculados el 50%?

          Gracias

          Responder
          • Efectivamente, hay que poner en cada casilla el importe proporcional de los ingresos y gastos en función del porcentaje de propiedad

    • Hola Paloma,

      Creo que se están mezclando conceptos. Éste artículo está destinado a propietarios que tienen que declarar sus ingresos por alquileres. Pero la pregunta que haces va orientada a ayudas destinadas a inquilinos menores de 35 años. Si ese es el caso, no podemos ayudarte, ya que desconocemos el funcionamiento de las ayudas existentes por Comunidad Autónoma.

      Un saludo

      Responder
  4. Buenos días,

    Tengo una vivienda alquilada en copropiedad al 50%

    En las declaraciones repartimos los ingresos y gastos al 50% pero me surge una duda, en cuanto al número de días de arrendamiento, ¿habría que repartir proporcionalmente también el número de días de alquiler de la vivienda?

    Un ejemplo sería, para una vivienda alquilada 10 meses, ¿cada propietario debería declarar 5 meses y 1 de disfrute, o ambos deberían declarar los 10 meses y 2 de disfrute?

    Responder
  5. Buenos dias , los gastos deducibles veo que se están incluyendo por año completo, cuando por ejemplo sea un contrato de alquiler de 8 meses, hay que calcular la parte proporcional de los gastos deducibles correspondientes a esos 8 meses verdad?
    Un saludo y muchas gracias!!

    Responder
    • Así es Cris, solo podrás deducir la parte correspondiente a los meses que la propiedad ha estado alquilada. En el ejemplo que hemos hecho verás que -por simplificar- hemos contemplado todos los gastos, pero luego los hemos prorrateado por ese porcentaje de meses.

      Responder
  6. Hola! gracias por la Guía!

    Mi duda es la siguiente: ¿puede un inquilino declarar en su renta el alquiler de junio a diciembre de 2022, sin existir contrato ni fianza de por medio? únicamente existiendo conversaciones de whatsap sobre facturas y sobre la convivencia mantenida.

    Gracias y un saludo!

    Responder
    • Hola Marta,
      Lo primero de todo, tienes que tener en cuenta que, aunque no haya un contrato escrito firmado, en caso de que en algún momento alguna administración entre a valorar la situación de esa relación, más que probablemente considerará que hay un acuerdo verbal que es equiparable en derechos y obligaciones al contrato escrito, y por lo tanto sujeto a la LAU y a las obligaciones fiscales que se deriven.
      Riesgo de que el inquilino declare el alquiler en la renta siempre lo tienes, muy especialmente en caso de que en la Comunidad Autónoma que resida tenga derecho a algún tipo de bonificación como inquilino. También es cierto que en dicho caso la Agencia Tributaria podrá requerirle pruebas de dicho contrato, y tendría que entrar a valorar si esos mensajes o pruebas de pago (si las hubiera) fueran suficientes para concederle esa bonificación.
      Un saludo

      Responder
  7. Buenos días, mi pareja y yo tenemos una vivienda en propiedad teniendo el 50% cada uno de titularidad. El año pasado residimos 7 meses en él como vivienda habitual y 5 meses estuvo alquilado a unas personas que los tenían como vivienda habitual. Entiendo que los gastos y los ingresos recibidos debemos ponerlos (mi pareja y yo) ya divididos entre 2 en cada una de nuestras declaraciones (¿independientemente de quién reciba los ingresos o haga los pagos de los gastos?). Igualmente tendríamos que calcular la parte proporcional por días de los gastos de la vivienda. Del alquiler de la vivienda, la inmobiliaria nos detrae un 10% fijo de cada mensualidad por gestión de alquiler seguro. Estas cantidades (10% mensual) se podrían poner en la casilla 0109 de «Cantidades devengadas por terceros por servicios personales»? Igualmente en la amortización, los valores catastrales que introducimos en cada una de nuestras declaraciones tendrían que ser divididos entre 2 por cuestión de tener 50% de titularidad cada uno? Muchas gracias de antemano y disculpas por la molestia. Un saludo.

    Responder
    • Hola Juan,
      Sí, los gastos se han de repartir en función del porcentaje de propiedad, independientemente de quién los ha cobrado. Efectivamente, sólo se puede deducir la parte proporcional de los 5 meses del año que estuvo alquilada.
      En cuanto a la inmobiliaria, efectivamente debería ir en la casilla 0109, salvo que te cobran el seguro de impago aparte, que hay que incluirlo en la casilla 0114 (Primas de seguro).
      Breve cuña publicitaria: aprovechamos para informarte, por si en un futuro te interesara, que nuestro servicio de alquiler seguro tiene un coste del 6,5% mensual de la renta (IVA incluido)
      Un saludo cordial

      Responder
  8. Muchas gracias por vuestra rápida respuesta. En cuanto a la pregunta que os hacía sobre la amortización (valor catastral), también habría que dividirlo entre dos en nuestra declaración al tener 50% de la titularidad cada uno?
    P.D. Me apunto vuestra cuña publicitaria para un futuro, muchas gracias.

    Responder
      • Perdón pero quizá me he expresado mal, me refiero al apartado de la declaración de la Amortización del Inmueble arrendado donde pone textualmente: «Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) y Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble)». Aquí debería poner cada uno de los valores ya divididos entre dos ya que mi pareja y yo tenemos la titularidad de la vivienda al 50% cada uno?. Gracias.

        Responder
  9. Buenos días,
    Hice y pagué obras de reforma en 2021 para un piso que alquilé en febrero de 2022. En concreto, las obras fueron: cambio de suelos y alicatados, cambio de ventanas, pintura, renovación de toda la instalación eléctrica, instalación de puerta de seguridad, cambio de sanitarios (lavabo, ducha, wc, grifería) y mobiliario de cocina.
    ¿Puedo desgravar todos o parte de dichos gastos y en que casilla(s) de la declaración debería hacerlo?
    Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Buenos días Ramón,

      Te puedes deducir los gastos de reparación o sustitución de elementos ya existentes para garantizar el buen uso de la vivienda, siempre y cuando estos elementos no se encontraran en estado ruinoso. En cuyo caso no son deducibles como gasto, sino indirectamente como amortización del mayor valor del inmueble. Se incluyen por lo tanto el coste de arreglos de instalaciones de calefacción, fontanería, electricidad o pintura, así como gastos como el cambio de puerta de la vivienda.

      Estos gastos se pueden deducir durante los 4 años siguientes a la reforma siempre y cuando la misma haya sido destinada exclusivamente a la puesta en marcha de la vivienda y no haya servido -ni siquiera de manera temporal- para tu propio uso y disfrute.

      Responder
      • Muchas gracias por vuestra rápida respuesta; sin embargo, me queda una pequeña duda ¿en qué casilla o casillas de la declaración debería poner los gastos desgravables por reparación o sustitución?
        De nuevo, muchas gracias

        Responder
  10. Buenos días, en el año 2019 cambié las ventanas de mi vivienda habitual en la que residía en ese entonces. Posteriormente, ya en el año 2022, he alquilado dicha vivienda por lo que ahora quiero declarar dicho arrendamiento como propietario. Deseo saber si puedo deducirme en la declaración el cambio de ventanas en el año 2019 (aún no estaba alquilada la vivienda) como «Gasto de conservación y reparación» aunque haya empezado a alquilar solo en el año 2022?
    Muchas gracias y enhorabuena por el foro.

    Responder
  11. En que apartado se declararía la ganancia patrimonial por la opción a compra en el arrendamiento, sería en ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales / Otras ganancias patrimoniales imputables a 2022? Muchas gracias y un saludo

    Responder
  12. Buenas tardes, yo quería saber si siendo inquilino, puedo meter el pago del alquiler del año 2022 en la declaración, y en caso afirmativo, en qué casilla se debería meter.

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Buenas tardes Ángel,

      Lo sentimos, pero no podemos decirte. Las deducciones como inquilino dependen de varios factores (en qué Comunidad te encuentras, año en que se firmó el contrato, edad, nivel de renta, etc) y desconocemos toda la casuistica.

      Aquí por ejemplo hay un artículo que trata el tema.

      Un saludo

      Responder
  13. Buenas tardes,
    tengo una vivienda alquilada como vivienda habitual y el año pasado tuve cambio de inquilino, ¿cómo se introduce en el sistema? no veo forma de especificar que son dos contratos distintos. La vivienda estuvo 15 días sin alquilar, 319 días con unos inquilinos y los 31 restantes con los nuevos. entiendo que los gastos los debo prorratear a cada uno en función de los días, no?
    muchas gracias,

    Responder
  14. Hola, en esta pagina, en el punto que habla de:

    Intereses de la hipoteca:
    Incluye tanto los intereses de créditos destinados a la compra o mejora de la vivienda, así como otros gastos asociados a la formalización de la hipoteca, como son los gastos de notario, las comisiones de apertura o por amortización anticipada del crédito. No incluye por lo tanto los importes destinados a amortizar el principal del préstamo.

    Esto que dicen ustedes, entiendo que se refiere a la casilla 105 (Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y demás gastos de financiación en 2022).

    Mi caso es el siguiente, tuve la vivienda alquilada y luego la vendí, haciendome caso de lo que dicen en su parrafo he puesto que he amortizado 101.000 euros,la comision de apertura que tuve en su dia, como los gastos asociados.

    Por mas que miro y reviso, no he encontrado nada de esto que comentan ustedes en ese pararafo en el manual práctico de hacienda 2022.

    Tampoco he encontrado nada en otras web, solo en su pagina y por supuesto a mi me viene de lujo introducir la de la amortización anticipada

    ¿ es correcto ?

    A la espera de su respuesta, gracias y saludos

    Responder
    • Buenos días Rafael,

      Hacíamos mención a incluir las comisiones por amortización anticipada. No al importe de la amortización en sí, que se considera una amortización del principal del préstamo.

      Un saludo

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      • Hola, muchas gracias, que rápido en responder;
        pues es una pena que no pueda meter la amortización total; entonces entiendo que si puedo meter los intereses que he ido pagando mensualmente el año pasado hasta la venta del piso y las amortizaciones mensuales hasta la venta del piso, corrigeme si me equivoco, por favor

        gracias y saludos

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  15. Buenos días!
    Tengo 1 piso alquilado en Barcelona y en las casillas 0123 y 0124 piden valor catrastal y de construcción, estos valores deben ser los actuales o adquisición vivienda?
    Saludos y gracias!

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  16. Buenos días,
    En el apartado de la declaración en Amortización del Inmueble arrendado pone textualmente: «Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) y Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble)». Mi duda es en el siguiente apartado donde pone «Valor de adquisición», ¿si se declara el 50% del inmueble que valor hay que poner de adquisición? ¿el 100% tanto en mi declaración como en la de mi mujer si la hacemos individual? Esta duda surge al poner los apartados anteriores «parte correspondiente al porcentaje de propiedad del inmueble» y en este no lo pone y deja la interpretación que debe ponerse el total de la adquisición. Muchas gracias.

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    • Buenas tardes, misma duda que Juan Carlos, al NO especificar al igual que en los otras casillas (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) queda la duda de que porcentaje poner en <>….¿alguien que pueda solventarla?
      GRACIAS.

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  17. Buenos días,

    tengo desde Mayo de 2022 (que me fui a vivir con mi pareja) alquilo mi residencia (única propietaria) por habitaciones «larga estancia».
    Solicito mínimo una estancia de 6 meses prorrogable automáticamente.
    Hay casos que los inquilinos, por circunstancias personales (cambios de ciudad, vuelta a su lugar de residencia, cambios de trabajo) no han llegado a estar esos 6 meses siquiera, otros a día de hoy continúan pero no llegan todavía al año.
    Mi intención es declarar todos los ingresos pero tengo dudas de cómo hacerlo por:
    – Los contratos son individuales para cada habitación
    – Me gustaría poder aplicar la reducción del 60% por vivienda habitual ya que la finalidad SI es esa. Aunque la duración sea inferior a 1 año. No se trata de alquileres vacacionales en ningún caso.
    – El gestor al que he ido a hacer la renta me dice que únicamente puedo introducir hasta 3 contratos de alquiler (3 DNIs) distintos, cuando hay 4 habitaciones y por desgracia en alguna hubo rotación con lo que me junté con 8 inquilinos (4 continúan en 2023).

    ¿Me podrían orientar?

    Muchas gracias de antemano.

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      • Perdón.
        El comentario iba como respuesta al tema anterior de Juan Carlos sobre el tema de
        la amortización cuando los dos conyugues hacen la declaración individual puesme he quedado con la misma duda. Siguiendo los datos del borrador da la impresión de que hay que poner el 100% ambos.
        Saludos.

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  18. Buenas tardes, gran post como siempre por vuestra parte
    En el caso mio queria preguntarle
    He tenido tres inquilinos a la vez ya que vivo en la casa y alquilo el resto de habitaciones. En la declaracion de la renta solo permite ingresar dos alquileres, como se tendria que hacer para incluir el tercero?

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  19. Buenas tardes.
    ¿Puedo incluir en la renta del 2022 unos gastos de reparación (pintura) que corresponden al año 2020? Se pintó el piso en el 2020 con el fin de alquilarle pero ni en el 2020 ni el 2021 se alquiló sino que se alquiló en septiembre del 2022.
    ¿Los gastos de reparación entiendo que son totales, es decir que no se prorratean a los meses de alquiler? mientras que los otros gastos deducibles (tales como IBI, comunidad,..) si se prorratean.

    Saludos y Muchas gracias.

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  20. Buenos dias,
    Leyendo más arriba entiendo que si declaramos el 50% del alquiler, debemos poner la mitad de los gastos pero la totalidad de los ingresos?
    Entonces se hace cálculo automático del ingreso pero del gasto debo calcularlo yo?

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    • Hola Susanna, debes poner tanto la mitad de los ingresos, como de los gastos. ¿Dónde has leído otra cosa? Si alguno de nuestros textos llevan a confusión, necesitaríamos identificarlo para modificarlo. ¡Gracias!

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